Por consiguiente, éste Tribunal apoyado en las anteriores consideraciones muy especialmente el cambio de las circunstancias originales tomadas en cuenta para el decreto de la medida, la ausencia de una sospecha grave en cuanto a la obstaculización que pudiera fomentar el acusado y en la previsión expresa del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al derecho a permanecer en libertad durante el proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVISA y SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la que se encuentra sometido el acusado CESAR DAVID SMITH FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.807.865, domiciliado en la calle Maraven, calle uno, casa 12-2, casa de color blanca y azul, frente del Comando, Mecánico, hijo de Cesar Eloy Smith Puyosa y Edda Lourdes de Smith y en consecuencia IMPONE las medidas cautelares sustitutivas previstas en los ordinales 3º. y 4º. del artíc.....