Tomando en cuenta los anteriores argumentos, así como la trascrita norma adjetiva penal, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de oficio, de la medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera acordada al ciudadano KENDRIK JESÚS GONZÁLEZ PETIT, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-18.157.901, de profesión: obrero, casado, y residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle los Claveles, Casa s/n, Punto Fijo. Estado Falcón, en fecha 03 de Julio de 2004 por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión del Circuito Judicial Penal y por consiguiente se ordena librar orden de aprehensión a los fines de que sea ubicado y detenido y puesto inmediatamente a la orden de este Órgano Jurisdiccional. Líbrese orden aprehensión. Notifíquese la presente resolución a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, .....