Por consiguiente, éste Tribunal apoyado en las anteriores consideraciones muy especialmente el cambio de las circunstancias originales tomadas en cuenta para el decreto de la medida, la ausencia de una sospecha grave en cuanto a la obstaculización que pudiera fomentar el acusado y en la previsión expresa del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al derecho a permanecer en libertad durante el proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVISA y SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la que se encuentra sometido el acusado JUAN GABRIEL TROMPIZ SAEZ, venezolano, cédula de identidad número 14.478.280, domiciliado en calle avenida uno casa 4-5, casa de color verde con amarillo, cerca del hospital cardón, de oficio obrero, hijo de Ivan Trompiz Lopez y Mirna Saez Lopez, y en consecuencia IMPONE las medidas cautelares sustitutivas previstas en los ordinales 3º. y 4º. del artículo 256 del Código Orgánico P.....