DECISIÓN
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el Dr. ROBERTO CARLO E. LEAÑEZ D. actuando en su condición de Defensor Privado del Ciudadano Dr. HECTOR EFRAIN J. LEAÑEZ D. Lo que se traduce en violación de los Derechos Constitucionales a la Defensa, al Debido Proceso, a la Tutela Judicial Efectiva, al Ser Juzgado en Libertad, al Conocimiento de los Motivos de la Privación de Libertad, al Acceso a la Investigación Penal, a Petición, a las Pruebas Aportadas por las Partes en el Proceso y de las Diligencias Investigativas, consagrados en los artículos 25º, 26º, 44º, 49º, 51º y 257º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 7º y 8º de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) Adopt.....