Tomando en cuenta los anteriores argumentos, así como la trascrita norma adjetiva penal, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de oficio, de las medidas cautelares sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad previstas en los ordinales 3º. y 4º. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente se ordena librar orden de aprehensión a los fines de que sea ubicado y detenido y puesto inmediatamente a la orden de este Órgano Jurisdiccional. Líbrese orden aprehensión. Notifíquese la presente resolución al Fiscal Sexto del Ministerio Público, al Defensor y a la victima.
El Juez Primero de Juicio.
Abog. Jesús Armando Inciarte a.
La Secretaria,
Abg. Yrene Tremont O.