Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la sustitución de la medida de Arresto Domiciliario que pesa sobre la procesada CARMEN MARIBELLA CAGUAO, desde el día 05 de Agosto de 2003, y la sustituye por la medida contemplada en el artículo 256 ordinal 3ª y 4ª, consistentes en la obligación de presentarse cada 15 días por ante este Tribunal y la prohibición de salida de la península de Paraguaná sin la autorización respectiva. Líbrense las notificaciones respectivas y tómese en cuenta para los efectos de la notificación de la acusada el cambio de domicilio notificado al Tribunal por su defensor en el folio 184 de la segunda pieza del presente asunto. Cúmplase.