DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA DETECION DOMICILIARIA del ciudadano: JOSE GREGORIO MARTINEZ MEDINA, por lo cual se le solicito se identificara, dijo ser y llamarse como queda escrito José Gregorio Martínez Medina, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.630.405, de profesión u ocupación: Taxista, nacido en fecha: 03-05-1986, soltero, residenciado en la Urbanización 12 de octubre, casa Nº 08, Sector Maria Auxiliadora, Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón; IMPONIÉNDOLE la medida cautelar prevista en el ordinal 1º, 4° y 5º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Detención Domiciliaria en su propio domici.....