En consecuencia, y según lo establecido anteriormente se tiene que para las circunstancias que conforman el presente asunto, no es aplicable el decaimiento establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitado por la abogada Lourdes López González, en su condición de defensora del ciudadano Eliézer Humberto Pineda Jiménez, venezolano, titular de cedula de identidad N°V. ¿ 19.006.313, mayor de edad, venezolano, obrero, soltero, nacido el 01-03-1988, grado de instrucción Sexto grado, domiciliado en el sector Barrio Nuevo Las Piedras, calle del medio, casa si número de color blanca, en la esquina esta una bodega, Punto Fijo estado Falcón, a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión del delito de Robo Agravado Continuado en grado de Cooperador Inmediato previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 83 y 99 todos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Lisbeth Polanco Díaz y Atilio Rafael Castellano; y por lo.....