En virtud de las consideraciones antes expuestas, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SIN LUGAR, Recurso de Revocación, interpuesto por el Abogado JOSE AMALIO GRATEROL, supra identificado, en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano RAMON CUSTODIO PITTER, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10966.388, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del Delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. conforme a la facultad que le confiere a este Tribunal el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. RATIFICA, la fech.....