DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: IMPROCEDENTE la sustitución de la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano DOMINGO ANTONIO ROMERO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.803.737, de 51 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Los Taques Estado Falcón, fecha de nacimiento 28-10-1962, hijo de Maria Jacinta Romero y Sotoro Díaz (+), Domiciliado en: Calle Ayacucho, numero 11, diagonal a la calle chile, de Punto Fijo del Estado Falcón, número de teléfono 0412-964.03.25, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL , previsto y .....