En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano SAMUEL ENRIQUE GODOY ARTEAGA plenamente identificado en catas, IMPONIÉNDOLE a su vez la medida cautelar prevista en el ordinal 8º. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 y 260 ejusdem, consistente en la constitución de una caución personal en favor del acusado por dos personas idóneas, a los efectos de esta idoneidad deberán observarse los extremos contenidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como ingreso mínimo de las personas que habrán de servir como fiadores la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo.), además de ello deberán acreditar los fiadores los requisitos que establece esta última norma menciona.....