DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, del Estado Falcón. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta procedente la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida menos gravosa al procesado ALEXNADER ACOSTA, acusado en el presente asunto penal, y privada de su libertad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano y se le impone la medida de arresto domiciliario contenida en el ordinal 1ª del artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, la cual cumplirá en el domicilio de su progenitora antes señalado la defensa. Notifíquese. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. KERV.....