Ahora bien, ciertamente el Código Orgánico Procesal Penal establece la posibilidad de conceder al acusado autorización a los fines de que salga de la jurisdicción del Tribunal, sin embargo por estar sometido a una medida cautelar que por vía de excepción debidamente justificada limita su plena libertad, la autorización debe estar sustentada en una necesidad urgente por parte del acusado o para velar por la protección de un derecho constitucional, en tal sentido observa este Juzgador que en la correspondiente solicitud no se mencionó razón alguna que justificara la salida del acusado de la Península de Paraguaná, por consiguiente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara la solicitud IMPROCEDENTE y se ordena notificar al acusado a los fines de que en próximas oportunidades aporte cual es la necesidad que lo obliga a ausentarse del sitio al que esta circunscrita una de las medidas cautelares que tiene impuesta y lo soporte con las pr.....