Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resuelve: declara INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por por los abogados Omar El Safadi y Leonardo Díaz Valbuena, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de la cédula de identidad Nro. 13.706.773 y 13.516.054, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 92.062 y 110.054, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo Municipio Autonomo Carirubana del Estado Falcón, actuando en representación de los ciudadanos ANTONIO JOSE LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.995.047; ROBERTO ANTONIO CABEZAS, colombiano, mayo.....