Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Copp, resuelve declarar improcedente la solicitud efectuada por el procesado JESÚS ALBERTO MANZANO GUTIÉRREZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.807.577, de 25 años de edad, nacido en fecha 02-05-1981, de Profesión u Oficio Fabricador, Hijo de Jesús Alberto Manzano Gutiérrez y Edith de Manzano Gutiérrez, domiciliado en Calle Bolivia, entre Girardot y Zamora, Casa N° 43, cerca del Hotel Fonda, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405 y 406 en concordancia con el Artículo 424 del Código Penal; Robo Agravado en g.....