este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: declara improcedente la solicitud del decaimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado FREDDY ANTONIO IRAUSQUIN LANOY, a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de OMAR JESUS DIAZ, toda vez que ya este Tribunal se pronunció conforme al artículo 244 del Copp mediante resolución de fecha 21-12-2006.
Segundo: Conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se revisa la medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado FREDDY ANTONIO IARUASUIN LANOY y se amplía el régimen de presentación a treinta (30) días a partir de la presente fecha. Notifíquese la publicación de la presente resolución a las partes. Cúmplase.