En el presente caso, siendo el undécimo día el 04 de Noviembre del presente año después de la última suspensión, fecha en la cual se suspendió el juicio por incomparecencia del procesado ALEXANDER ACOSTA, se establece que efectivamente se acreditó el supuesto del precitado artículo 337 del Copp, que dispone la interrupción del debate por el transcurso del lapso ya señalado desde la última suspensión.
En virtud de ello y acreditado como se encuentra el supuesto fáctico contenido en la norma bajo análisis, este Tribunal declara interrumpido el presente juicio, ordenándose fijar su realización desde su inicio, para el día lunes 02 de Febrero del presente año a las 10:00 a.m. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio
Abg. Kervin E. Villalobos M.
El Secretario,
Abg. Jamil Richani