este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
1- ADMITE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Dr. ROBERTO CARLO E. LEAÑEZ D., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-12.176.051, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito por ante el I.P.S.A. bajo el Nº 87.495, con domiciliado procesal en Av. Curimagua entre Av. Independencia y Av. Ramón Antonio medina, Edificio MURA en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Actuando en su condición de Defensor Judicial del Ciudadano Dr. HÉCTOR EFRAÍN J. LEAÑEZ DIAZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-9.516.720, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrito por ante el I.P.S.A. bajo el Nº 38.294, con domiciliado procesal en Av. Curimagua entre Av. Independencia y Av......