éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el contenido de los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA: LA DETECION DOMICILIARIA del ciudadano GUILLERMO ANTONIO PALENCIA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.049.212, natural de Cabimas estado Zulia, mayor de edad, nacido en fecha 05/06/1953, de Profesión u Oficio Obrero, de estado Civil Casado, residenciado en Calle Libertador casa S/N, Sector Villa Marina, a 50 Metros de la Licorería Licotur, Municipio Los Taques del Estado Falcón, IMPONIÉNDOLE la medida cautelar prevista en el ordinal 1º, 4° y 5º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Detención Domiciliaria en s.....