éste Tribunal determinar, conforme a los preceptuado en el artículo 48 de la Ley Orgánica del poder Judicial, la remisión de la incidencia inhibitoria por cuaderno separado, a los fines del su conocimiento y decisión al Tribunal de Alzada de está misma Jurisdicción, que en efecto lo constituye la Corte de Apelaciones de éste Estado, y así se decide.
Por otro lado, y con respecto a la causa penal principal, la solución prevista por el legislador en el artículo 48 de la citada ley, cuando existan inhibiciones y recusaciones en tribunal de Primera instancia, y no exista otro de la misma competencia y categoría en la localidad, refiere a la remisión de la causa principal para que sea conocida por los Jueces Accidentales respectivos. Sin embargo, es el caso que éste Tribunal Primero de Juicio no cuenta actualmente con una terna de Jueces accidentales susceptible de conocer el presente asunto, tal como lo indica la tramitación legal que preceptúa el citado artículo 48 de la Ley Orgánica de.....