En consecuencia, y según lo establecido anteriormente se tiene que para las circunstancias que conforman el presente asunto, no es aplicable el decaimiento establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitado por el abogado Alexander González, en su condición de defensora del ciudadano GUILLERMO ANTONIO PALENCIA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.049.212, natural de Cabimas estado Zulia, mayor de edad, nacido en fecha 05/06/1953, de Profesión u Oficio Obrero, de estado Civil Casado, residenciado en el Barrio San Sebastián, Avenida 49, Casa N° 121, frente a la Iglesia Rey de Reyes, Maracaibo estado Zulia, a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano KLEYBERTH PÉREZ ZIRIT; y por lo precedentemente expuesto quien decide, estima necesario el mantener la Medida Judicial Privativa de Libertad decretada en su op.....