Se condena al acusado en costas en conformidad con lo pautado en el artículo 34 del Código Penal venezolano y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 265, 266 y 267 ejusdem. Se fija como fecha provisional para la culminación de la condena impuesta el día 07 de Julio de 2008, de acuerdo a lo pautado en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
VOTO SALVADO
El Juez Presidente del Tribunal constituido de manera mixta abogado JESUS INICIARTE ALMARZA, disiente del dictamen de culpabilidad al que arribaron los jueces Escabinos en el juicio oral y público por lo que emite el presente voto salvado:
Considera el Juez Presidente que lo manifestado por el testigo José Acacio Carrero tiene especial importancia, a los efectos de considerar al acusado eximido de responsabilidad penal, dicho ciudadano entre otras cosas expuso ?se escuchó que brincaron y saltaron la pared, se escuchaban perros ladrar, se escucharon hojas de zing (.....