Se ordena remitir la totalidad de las actas contentivas de la presente incidencia con oficio explicativo, a la mencionada Corte de Apelaciones del Estado Falcón. Como quiera que la presente inhibición, fue declarada mediante auto, se ordena la Notificación de las partes intervinientes. Ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal con la respectiva remisión de las Actuaciones de la presente inhibición, y remítanse la totalidad del asunto para que sea distribuido por la unidad del Alguacilazgo al Tribunal de Juicio correspondiente ubicada en la sede Judicial de la ciudad de Coro Estado Falcón. Cúmplase.
JUEZA PRIMERO DE JUICIO
ABG. MORELA FERRER BARBOZA
SECRETARIO
ABG. JAMIL RICHANNI