DISPOSITIVA
Por todo lo antes motivado y debidamente razonado este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en Nombre de la Republica y por la Autoridad que le confiere la Ley, actuando en éste acto como Tribunal Unipersonal de conformidad con lo pautado en el artículo 372 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA al acusado: Franklin Antonio Gil Revilla, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.570.075, de 45 años de edad, de Profesión u Oficio: Obrero, Grado de Instrucción: Sexto Grado, Domiciliado en Antiguo Aeropuerto, Calle Principal, Casa SN, Diagonal al Automercado La Fani de esta Ciudad de Punto Fijo, hijo de José Gil y Carmen Revilla, CULPABLE, de la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y en consecuencia, lo CONDENA a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) M.....