Por consiguiente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVOCACION Y/O SUSTITUCION de la medida de coerción personal que pesa con respecto al acusado y EXTIENDE EL LAPSO DE DURACION POR VIA EXCEPCIONAL DE LA REFERIDA MEDIDA POR (90) NOVENTA DIAS, contados a partir del 30 de Enero de 2004, sin perjuicio de que el Juicio se celebre con suficiente antelación al vencimiento de ese plazo; considerando oportuno este Tribunal aclarar que procederá a verificar el cumplimiento de los supuestos contemplados en la decisión publicada en fecha 22 de Diciembre de 2003 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en asunto signado con el número 02-1809 con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO con respecto a las dilaciones judiciales en el proceso penal, a los fines de constituir de ser posible el Tribunal de manera unipersonal. Se deja constancia de que la presente resolución quedó notificada en audiencia públi.....