Por todo lo anteriormente expuesto este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Revisión de Medida solicitada por la defensa con fundamento en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda sustituirle la Medida de Privación Privativa de Libertad que existe sobre el imputado DANILO JOSE PULGAR ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V7.522.942, domiciliado en la Avenida Jacinto Lara casa N° 41-33, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le imputa el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.....