En atención a ello, y como quiera que cursa por ante éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, Inhibición planteada por quién aquí se pronuncia, así como inhibición planteada por el Juez Segundo de Juicio, no habiendo otro tribunal en funciones de juicio quien conozca de dicha querella acusatoria, es que en consecuencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricta y concordante relación con el artículo 48 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, administrando justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, ordena REMITIR para conocer, sustanciar y decidir la totalidad del presente asunto penal IP11-P-2008-001527, en Fase de Juicio, a la Unidad de Distribución de Asuntos Penales del Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Coro, a fin de que sea distr.....