A tal efecto este Tribunal realizando una ponderación humanística respecto a la situación que rodea el presente asunto y tomando principalmente en consideración que en fecha 10.01.2012 quien regentaba este Tribunal para la fecha acordó el otorgamiento de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el derogado articulo 256 (hoy 242) numerales 3, 4 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes la Primera en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo; la Segunda la prohibición de salida de la Península de Paraguana sin autorización del Tribunal y la Tercera la prohibición del acercarse a la victima YENIFER GUADALUPE MENDEZ PULGAR, y a su núcleo familiar; no constatándose en actas información alguna respecto al cumplimiento de las mismas y presumiéndose en todo momento la intención del acusado del someterse al proceso penal en Libertad; es por lo que en consecuencia esta Juzgadora AUTORIZA al solicitante ÚNICAMENTE para el mencionado tras.....