éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal y basándose en el contenido de los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA LA DETECION DOMICILIARIA de la ciudadana: KELLY ESPERANZA ROMERO, venezolana, natural de la pedregal Estado Falcón, nacido en fecha 27/01/1958, de 53 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V.-5.752.039, de estado civil Viuda, profesión u oficio Comerciante, hijo de Felipe Melanio Romero y Chiquinquirá Mosquera, dirección de habitación calle Bolívar casa Numero 16 sector las piedras, color de la casa Blanca con rojo, diagonal al ateneo de las Piedras Punto Fijo, Estado Falcón., IMPONIÉNDOLE la medida cautelar prevista en el ordinal 1º y 4° del artícu.....