De lo antes expuesto se concluye, que siendo el supuesto acto agraviante, producto de una sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, es por lo que, el Tribunal competente para conocer la acción de amparo contra la decisión judicial de ejecución, es el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, y es por lo que, en aras de garantizar el debido proceso, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declina la competencia en el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
Anótese en los libros correspondientes.
Líbrese oficio, y remítase el expediente.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Falcón, al.....