En virtud de lo que antecede, este Tribunal actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la demanda por concepto de Colocación Familiar, incoada por por los Abogados Helme Gerónimo Aliendo Cordero y Maria Gabriela Reyes Chirino, actuando como Fiscal Noveno Provisorio e Interina del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conjuntamente con la ciudadana María Custodia Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° V-10.155.885, domiciliada en la Parroquia Punta Cardón, sector Nuevo Amanecer, casa número D-11, municipio Carirubana, estado Falcón, en beneficio de la niña Se omite nombre de conformidad al artículo 65 de Lopnna, nacida el día 27 de septiembre de 2008, de siete años de edad. En consecuencia, se otorga la colocación familiar de la niña Se omite nombre de conformidad al artículo 65 de Lopnna,.....