este Tribunal repone la causa, y así se decide, al estado de que se libre la respectiva boleta de notificación hacia el Demandado, y en consecuencia, se declara la nulidad de las actuaciones posteriores a la fecha 17 de julio de 2.009, no incluyendo tal fecha.
Una vez transcurridos los lapsos recursivos, se ordena la remisión mediante oficio del expediente al Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación, a los fines de la prosecución del proceso.
Déjese copia de esta decisión, facultando al Secretario a tal efecto.
Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, en fecha 14 de enero de 2.009.
Es Justicia.
Abog. Alexander López Deleón.
Juez Primero de Juicio del Tribunal para la Protección
Del Niño, Niña y Adolescente con sede en Punto Fijo.
Abog. Freddy Romero.
El Secretario.
Se dictó, r.....