Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el desistimiento de la causa de conformidad con el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicada de manera supletoria. En tal sentido se ordena el cierre y archivo de la presente causa, Quedan notificadas las partes de la presente decisión. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Cúmplase.-