este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Punto Fijo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, aclara que: Contrariamente a lo manifestado por la solicitante, el Tribunal de juicio si se pronunció acerca de la responsabilidad objetiva del empleador y a tal efecto determinó: "...por ser accidente in itinere le es atribuida responsabilidad objetiva del mismo al patrono, no obstante, a quien le corresponde el pago de la indemnización por este concepto es al Seguro Social, toda vez que, el patrono cumplió con la inscripción de éste ante el mismo, todo ello de conformidad con el artículo 585 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que no existe materia sobre la cual aclarar con respecto a ese punto.
Téngase la presente como parte integrante de la sentencia principal.
Es justicia.-