En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de adopción individual y plena que incoara la ciudadana María Gregoria Díaz de García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.969.780, domiciliada en el Sector Amaraya, casa sin número, parroquia Jadacaquiva, municipio Falcón del estado Falcón, debidamente asistida por la abogada Mary Carmen Velázquez, titular de la cédula de identidad n.° V- 12.177.459 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.730, en su condición de Representante del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y en beneficio de la niña Se omite nombre de conformidad al artículo 65 de .....