Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: COMPETENTE al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, para seguir conociendo de la demanda por cumplimiento de contrato, que intentó la ciudadana Luzmila Eliana Barbera Gámez, titular de la cédula de identidad n.º 9.806.203, asistida por el abogado Roberto Carlo Efraim Leañez Díaz, titular de la cédula de identidad n.º 12.176.051 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 87.495, contra C.A. de Seguros La Occidental, Rif: J-070011300; en el asunto IP31-V-2012-000116 (nomenclatura de ese Tribunal).
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