En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la recusación interpuesta por la ciudadana Lorena Beatriz Hidalgo Rodríguez, titular de la cédula de identidad n.º 11.768.736, debidamente asistida por el Abg. José Andrés López Naveda, titular de la cédula de identidad n.º 18.449.452 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 144.303, en contra de la ciudadana Abg. Carla Gabriela Bravo Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º 7.126.177, en su carácter de Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo; recusación que fue planteada .....