Por los motivos expuestos anteriormente, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE el recurso de hecho ejercido por el abogado Juan Carlos Urdaneta Aguilar, titular de la cédula de identidad n.º V-15.605.259 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 154.254, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Aquiles Ramón Arevalo Guanipa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º V-4.644.097, contra el auto de fecha 13 de julio de 2015, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo; por el cual denegó el recurso de apelación ejercido por el recurrente; en el asunto IP31-V-2013.....