En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ERIKA MERCEDES CUELLO PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.646.372 asistida por sus apoderados judiciales los abogados Abraham José Caldera Guadarrama y Marilis Riera Caldera, inpreabogados Nº 28.906 y 22.083, contra el auto de fecha 13 de enero de 2009 dictado por el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en la Solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, que interpusieron los ciudadanos ERIKA MERCEDES CUELLO PEROZO, venezolana, mayor de edad, titu.....