este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la inhibición del ciudadano abogado ROBERTO CARLO LEAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.176.051, en su carácter de Juez Provisorio de la Sala Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, para seguir conociendo de la causa No. 08-534 (nomenclatura de ese Tribunal), por motivo de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por los ciudadanos BENILDE SANZ y ATILIO YANEZ, actuando en representación de la niña (SE OMITE IDENTIDAD), por lo que deberá abstenerse de seguir conociendo de en la causa y a fin de no entorpecer el debido proceso, debe el Juez inhibido, solicitar mediante oficio a la Comisión Judicial del Tribunal Supre.....