En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Eucarina Lugo Chirino, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 67.621, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana María Auxiliadora Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º 14.562.201; contra la sentencia de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro; en el asunto JJ-2014-023-110 (Nomenclatura de ese Tribunal). SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia de fecha treinta y un.....