En mérito de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción (rectius: pretensión) autónoma de amparo constitucional interpuesta mediante escrito de fecha 16 de noviembre de 2015, por el abogado JULIO ANTONIO MÉNDEZ CARRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 58.214, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana NADIA YVANOVA MÉNDEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad n.° 17.769.482; en contra de la actuación desplegada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, y por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, ambos del Circu.....