En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto y en aras de garantizar un justicia imparcial, expedita sin dilaciones indebidas, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición del ciudadano abogado ROBERTO CARLO LEAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.176.051, en su carácter de Juez Provisorio de la Sala Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, para seguir conociendo en la causa No. 11102 (nomenclatura de ese Tribunal), por motivo de SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos TULIO JOSE CALDERON PEREZ y LENDYS GREGORIA NAVAS FORNERINO, con la asistencia del abogado VICTOR LEAÑEZ FUGUET, debidamente inscrito en el IPSA bajo el No. 2.6.....