debe declarase perecido el presente recurso de apelación, y así se decide.-
Por las razones expuesta este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PERECIDO EL RECURSO de apelación interpuesto por la ciudadana GILMARY OLLARVES ACACIO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.981.602, asistida por el abogado EUDIS MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el IPSA bajo el No. 10.840. SEGUNDO: Se ratifica la Sentencia dictada en fecha 05 de Diciembre de 2007, por la otrora Sala Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con motivo de la Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, que intentara el ciudadano ALVARO ARBELAEZ TORO.
Bájese el presente expediente al T.....