En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Oludoet María Rodríguez Davalillo, titular de la cédula de identidad n.º 9.803.963 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 43.853, quien actúa con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Ricardo Benito Pérez Ruiz, titular de la cédula de identidad n.º 12.174.317; contra la decisión de fecha quince (15) de junio de dos mil quince (2015), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, sede Punto Fijo; en el asunto IP31-V-2014-000252 (Nomenclatura de ese Tribunal). SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de.....