Este Tribunal pasa a efectuar el Cómputo de la Pena de conformidad con el artículo 408 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: PRIMERO: El referido Penado fue sentenciado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a sufrir la Pena de OCHO AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, consistente en la Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. SEGUNDO: Que dicho Penado fue detenido el Treinta de Enero del año Dos Mil Tres (30-01-2003), y que lleva en situación de detenido hasta la presente fecha SIETE (7) MESES Y DOS (2) DIAS, cumpliendo la pena definitiva en fecha: 29-01-2011, faltándole por cumplir la Pena de 7 años, 4 meses y 27 días. TERCERO.....