este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el cumplimiento total de la pena principal por la cual fue condenado el penado Franklin Antonio Gil Revilla, Venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 23-08-1961, cédula de Identidad N ° V-07.570.075, de estado civil soltero, de oficio latonería y pintura, grado de instrucción 3° grado, residenciado en Antiguo Aeropuerto sector 3 cerca del auto mercado la Fani Punto Fijo Estado Falcón, imponiéndose al precitado penado del cumplimiento de la pena accesoria que deberá cumplir de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal venezolano; por consiguiente, se convoca a una audiencia oral en la sede de este Circuito Judicial penal, a los efectos de imponer de man.....