PRIMERO: En virtud de que el hecho delictivo del cual fue hallado culpable la hoy penada y por el cual fue condenada fue perpetrado en el año 1996, la normativa para el régimen penitenciario aplicable en el caso in comento es la Ley de Beneficios en el Proceso Penal (en cuanto al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena) y el Código Orgánico Procesal Penal ya derogado, por ser estas normas adjetivas o de procedimiento las mas beneficiosas para el reo en cuanto a su aplicación, en atención todo ello a lo preceptuado en el artículo 24 Constitucional y 553 del Código Orgánico Procesal, y así se decide.
SEGUNDO: En atención al anterior pronunciamiento, en cuanto a la fecha de comisión del hecho delictivo (17-04-1996), y como quiera que la Ley de Beneficios en el Proceso Penal (mas beneficiosa en aplicación al reo) excluye del goce de beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena los que hayan sido condenados a una pena superior de ocho años.....