, por lo que este Tribunal Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado: EDWUARD DAVIS DIAZ DUCLOT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 18.698.990, nacido en fecha 18-05-1988, de profesión obrero, hijo de Yolanda Maria Duclot y Atilio Díaz, domiciliado en Carirubana, callejón Marina, casa s/n, a una cuadra de la Marisquería Caracas Punto Fijo Estado Falcón, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.
A tal efecto este Tribunal impone al penado Edwar Díaz Douclot las siguientes condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Cód.....