Ahora bien, en atención a la secuencia antecedental antes descrita, y a los fines de resolver sobre los incontables incumplimientos y violación por parte del penado, de las condiciones que le fueron impuestas para el otorgamiento de la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de ésta y pronunciarse sobre la revocatoria o no del mencionado beneficio, es que éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcon Extensión Punto Fijo, resuelve de conformidad con lo preceptuado en el artículo 500 del Copp actual, aplicable por ser la regla de aplicación preferente dentro de las normas procesales vigentes, por ser ésta (Art. 500 del Copp actual) mas favorable al reo en contraposición con el artículo 17 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, siendo por lo que CONVOCA a una audiencia oral para escuchar la opinión del Fiscal del Ministerio Público acerca de la eventual revocatoria del beneficio en cuestión al penado DAVID F.....